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02.2.2012 - idealista.com

A partir del 1 de junio de 2013 el Gobierno exigirá que todas las viviendas usadas que se vendan o aquilen cuenten con un "Certificado Energético".

IDAE - Certificación Energética de Edificios Existentes.
Link a la página WEB del IDAE, dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en el que recopila la normativa aplicable para este tipo de certifiación.

Certificación Energética Edificios Existentes

 

Certificación Energética de Edificios

A partir del 1 de junio de 2013 todos los inmuebles que se vendan o arrienden, ya sean edificios completos o partes de ellos, estarán obligados a contar con un Certificado de Eficiencia Energética. El objetivo de este Certificado es principalmente el de informar al potencial comprador o inquilino del consumo energético del inmueble. Este Certificado debe de estar registrado ante el Órgano Competente de la Comunidad Autónoma.

¿Qué es la Calificación Energética de un Edificio y para qué sirve?

La información del Certificado de Eficiencia Energética se resume en la Etiqueta Energética. Esta Etiqueta es similar a la que estamos habituados a ver en los electrodomésticos. Con un código de color y una letra, se clasifica a los inmuebles según una escala que va de la categoría más alta “A” (menor consumo) , a la más baja, la “G” (mayor consumo).
El Certificado sirve de información para futuros inquilinos y compradores. Informa sobre el comportamiento energético de un inmueble, es decir el consumo de energía que se refleja en las facturas de luz, gas y otros combustibles. Además incorpora un número suficiente de medidas, recomendadas por el técnico redactor para que el inmueble mejore su calificación con el correspondiente ahorro en las facturas energéticas.
Como ejemplo, en nuestra zona, una vivienda con una Calificación “A” puede llegar a conseguir un ahorro de hasta el 70% del consumo de calefacción, comparada con otra de Calificación “G”. Cuestión esta, que tanto el futuro inquilino como el futuro propietario, valorarán mucho a la hora de decidirse por una u otra vivienda.

¿Es necesario el Certificado?

Solamente para aquellos inmuebles que se vendan o alquilen a partir del día 1 de junio de 2013. En el siguiente punto se describen en detalle los edificios obligados a tener el Certificado.
¿Qué edificios tienen la obligación de tener un certificado de eficiencia?
1. Este Procedimiento básico será de aplicación a:
a) Edificios de nueva construcción.
b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
c) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

2. Se excluyen del ámbito de aplicación:
a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
¿Dónde se debe enseñar el Certificado?
La Etiqueta de Eficiencia Energética debe incorporarse a toda oferta, promoción o publicidad dirigida a la venta o alquiler del inmueble. En caso de venta, el vendedor deberá entregar al comprador en la Notaría un original del Certificado. En caso de alquiler se deberá adjuntar una fotocopia al contrato de alquiler.
¿Quién tiene la obligación de contratar la realización del Certificado de Eficiencia Energética?
El propietario del edificio completo, vivienda o local destinado a uso independiente o de titularidad jurídica diferente será el responsable de encargar y conservar el Certificado de Eficiencia Energética.
¿Cuáles serán las consecuencias de no cumplir con el deber de obtener el Certificado Energético?
El incumplimiento de este deber se considerará infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios, así como infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, así como en la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas.
¿Cómo se controlará el cumplimiento de esta normativa?
Se controlará a través de tres vías:

  1. Inspecciones: La Administración autonómica competente realizará la labor inspectora, para velar por su cumplimiento y detectar casos de falseamiento, fraude o inexistencia de Certificado.
  2. Sanciones: El vendedor/arrendador podrá ser multado por infracción a los Derechos de los Consumidores y por infracción en materia de Certificación de la Eficiencia Energética, con multas de 300 hasta 6000 euros.
  3. Reclamaciones: El comprador/inquilino podrá reclamar al vendedor/arrendador por no haber cumplido con el deber de información al Consumidor.

¿Quién va a controlar que la vivienda que alquile o venda disponga de Certificado Energético?
En principio será el cliente, que al igual que cuando va comprar un electrodoméstico se fija en el precio y en el consumo energético del mismo, este valorará la eficiencia energética de la vivienda (consumo en calefacción/aire acondicionado) y el precio del alquiler de una forma conjunta.
En segundo lugar no se permitirá la publicidad de aquellas viviendas que no cuenten con el certificado, así que si quieres llevarlo a una inmobiliaria o ponerlo en un portal de Internet, debes contar con la calificación de la vivienda. Las inmobiliarias y portales inmobiliarios que no cumplan con este deber, podrán ser sancionadas, conforme a la Normativa.
La labor de vigilancia y control correrá a cargo del Organismo Territorial Competente de la Comunidad Autónoma.
¿Me pedirá el Notario el Certificado?
El Notario  a partir del 1 de junio de 2013, deber consignar el cumplimiento por parte del vendedor, transmitente o arrendador, de la obligación legal de entregar al comprador, adquirente o arrendatario, el Certificado de Eficiencia Energética del edificio o parte del mismo, protocolizando fotocopia testimoniada. Y en caso de incumplimiento de dicha obligación, la conformidad por parte del adquiriente y su exoneración a aquel.
¿Qué coste tiene realizar un   Certificado Energético?
Debe solicitarse una visita previa para poder confeccionar un presupuesto exacto. Pero como aproximación podemos decir que para una vivienda media tipo, piso de tres habitaciones y un grado de detalle medio en la valoración de las medidas de mejora, el precio estaría sobre los 175 - 250 euros más IVA. En nuestros precios siempre incluimos el Registro del Certificado que es un trámite complejo, que según ley, tiene que realizar el propietario y sin el cual el Certificado carece de validez. Desconfíe de precios muy económicos de empresas de Internet que no incluyan el Registro del Certificado. En ISEA, estaremos a su lado durante todo el proceso, incluso respondemos de nuestros trabajos durante los 10 años de validez del Certificado.
¿Qué validez tiene un certificado energético?
El informe certificado tiene una validez de 10 años, por lo que en ese periodo no es necesario realizar un nuevo informe salvo modificaciones en el inmueble
¿Si mi vivienda en venta obtiene una baja calificación en el certificado con etiqueta  “F” o “G” me obligarán a realizar alguna obra?
No, no será obligatorio realizar ninguna obra en la vivienda si ésta es de baja calificación. Simplemente el propietario tendrá una información sobre la eficiencia energética de la vivienda y de los costes de su mejora.

 ¿Influirá la baja calificación de mi vivienda en la venta/alquiler? ¿La puedo vender/alquilar sin problemas?
La puede vender o alquilar con total libertad, sólo dependerá del comprador/arrendatario y su valoración de la baja calificación.
¿Podré alquilar mi vivienda después del día 1 de junio de 2013 si no cuenta con la correspondiente Certificación Energética?
Sólo si el contrato es inferior a cuatro meses al año.
¿Qué problemas me puede acarrear firmar un contrato de alquiler por tiempo superior a 4 meses y no aportar el Certificado Energético de la vivienda?
En primer lugar los Organismos Territoriales Competentes pueden hacerte una inspección, con el correspondiente expediente sancionador.
En segundo lugar, si tienes un inquilino “quisquilloso” y quiere “buscarte las vueltas”, cuando se entere de que has incumplido una normativa, puede resultar muy problemático.
Si como veo, al final me va a tocar realizar el Certificado de mi vivienda, ¿cómo puedo utilizar el certificado para mejorar la calificación y hacerla más competitiva de cara a su alquiler o venta?
El certificado no hace más que calificar la vivienda en función de su mayor o menor demanda energética, y el origen de esta (renovable o no renovable) entre la letra “G” (menos eficiente) y la letra “A” (más eficiente). Si se obtiene una mala calificación, que al principio será lo normal, el propio Certificado te da las pautas para mejorar la misma.
Por ejemplo, en un chalet unifamiliar, la inclusión de una caldera o chimenea de biomasa con reparto de aire caliente por conductos, puede suponer la mejora de dos escalones en la eficiencia energética de la vivienda. Pero lo más importante, esta mejora, independientemente de la Certificación Energética de la vivienda, puede amortizarse en menos de 3 años.
¿Existen subvenciones para la realización del Certificado?
No, no existen subvenciones directas para la realización del Certificado dirigidas a los propietarios de los inmuebles. Sin embargo, el Gobierno sí que ha establecido una serie de ayudas y subvenciones dirigidas a fomentar la eficiencia de las viviendas dentro del Plan Estatal de Vivienda 2013-2016. Se debe tener en cuenta que junto con el Certificado, se obtiene una Etiqueta que califica la casa (A-G) y un documento con recomendaciones concretas que se pueden llevar a la práctica para subir en esta escala. Por lo tanto, es muy posible que algunas de las obras propuestas para reducir la energía que consume la vivienda cuenten con apoyo económico público, desde la sustitución de la caldera hasta la mejora de los aislamientos, pasando por la incorporación de energías renovables. Y en caso de querer optar a estas subvenciones será imprescindible el Certificado y la justificación de que las obras realizadas o instalaciones incluidas mejoran la Calificación de la vivienda.
¿Dónde se registra el Certificado?
Una vez obtenido el Certificado, el propietario debe de registrarlo en el Órgano Competente de su Comunidad Autónoma, lo que además suele llevar asociada una tasa, por ahora en Castilla y León no se está exigiendo, en tanto no se cree la misma a través de una norma con rango legal.
El trámite debe realizarse telemáticamente y es muy complejo para un propietario normal. En ISEA, realizamos por usted el Registro del Certificado garantizado que el mismo se realiza correctamente y en los plazos establecidos.
¿Quién puede realizar este Certificado?
Cualquier técnico legalmente habilitado: Arquitectos, Aparejadores e Ingenieros con competencia en las instalaciones energéticas de los edificios. En ISEA llevamos más de 20 años realizando todo tipo de proyectos de edificación y desde el año 2007 hemos calificado multitud de viviendas nuevas en proyecto. Contamos con un nutrido equipo de profesionales habilitados y con gran experiencia.
¿Qué trabajo realizarán nuestros técnicos? 
- Las visitas a su inmueble que sean necesarias para la toma de datos y realización de fotografías tanto del interior como del exterior del inmueble, así como de una exhaustiva medición incluyendo el volumen del inmueble. 
- Cálculo de la eficiencia energética a través de programas y otros elementos oficialmente reconocidos.
- Realización del certificado en el que se cuantifica y se asigna al inmueble la etiqueta energética surgida como consecuencia del cálculo anterior, que va de la "A" (la mas eficiente) a la "G" (la menos eficiente). 
- Propuesta de alternativa para la mejora energética de inmueble en uno o dos grados. 
- Presentación telemática del Certificado en el Registro del Certificado ante el Organismos Territorial Competente de la Comunidad Autónoma.
- Entrega del Certificado y de los oportunos resguardos de presentación del Certificado en el Registro.
- Pasados unos días y una vez que la Administración haya comprobado la documentación y hecho efectivo el Registro, se entregará al cliente los documentos con la inscripción definitiva.
¿Cuánto se tarda en realizar una certificación energética de un piso normal?
En ISEA venimos tardando una semana contada desde que se hace la visita de toma de datos hasta que se entrega el Certificado y los resguardos de haberlo presentado telemáticamente ante la Administración. Si bien y con un coste mayor se pueden realizar certificaciones de urgencia con un tiempo de entrega inferior a 24 horas.
¿Se pueden realizar certificaciones colectivas en comunidades de propietarios?
Sí, se pueden realizar certificaciones en comunidades de vecinos con un ahorro importante de repercusión del certificado por vivienda. Se entregará una certificación individual por vivienda. Esta modalidad puede resultar muy interesante al poder acceder la comunidad de propietarios a numerosas subvenciones, tanto para la realización de los estudios como para la renovación de la envolvente del edificio y diversas mejoras en las instalaciones técnicas. En ISEA le asesoraremos de estas subvenciones y le realizaremos los Proyectos técnicos de todas las obras necesarias.
¿Cuál es la experiencia profesional en Certificaciones Energéticas del equipo de ISEA?
El equipo de certificadores energéticos de ISEA está compuesto por Arquitectos, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de distintas especialidades, con formación específica en estudios energéticos. Llevamos desde el año 2007 certificando obra nueva y estamos completamente familiarizados con todas las aplicaciones informáticas de certificación energética existentes. Esta preparación, junto con nuestra dilatada experiencia de más de 20 años en construcción y rehabilitación, nos posicionan como una de las mejores oficinas técnicas de la zona centro de España en certificación energética.

V-5.0 - julio 2013 – Departamento Comercial de ISEA, S.L.P.

 

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